VACACIONES PERMISOS Y LICENCIAS

VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS COMUNIDAD VALENCIANA


Vacaciones

Son 22 días laborables por cada año trabajado. Si tienes quince años de servicio te corresponden 23 días, con veinte años de servicio 24 días, con veinticinco años 25 días y con treinta o más años de servicio 26 días.

Del total de días, hay siete que puedes disfrutarlos sueltos (como si fueran días de permiso). El resto tienes que cogerlos en periodos de al menos siete días naturales (se exceptúan los Juzgados de Instrucción y Violencia que realizan guardias obligatorias de 24 horas y que por ese motivo pueden coger todos los días de vacaciones sueltos)

Las vacaciones se pueden disfrutar hasta el 31 de Enero del año siguiente y 10 días deberán solicitarse preferentemete en el periodo del 1 de Junio a 30 de septiembre

En caso de que no hayas podido disfrutarlas durante el año natural por estar de baja, de permiso de maternidad, paternidad o incapacidad temporal, podrás hacerlo hasta dieciocho meses después de haber terminado el año (por ejemplo, si hablásemos de las vacaciones del 2016, se podrían disfrutar por dichas causas hasta junio del 2018 inclusive)

INTERINOS: Si eres interino te corresponden las proporcionales al tiempo trabajado y el redondeo es siempre a tu favor. OJO: te interesa disfrutarlas antes de cesar porque no te los pagarán a no ser que tu Secretario certifique que no pudiste disfrutarlas por necesidades del servicio.


Permisos por asuntos propios



Te corresponden 6 días hábiles. Y en 2016 tienes otros tres más para compensar los festivos en sábado (19 de marzo, 24 y 31 de diciembre) Por antigüedad también te corresponden dos días más a partir del día que cumplas el 6º trienio, y otro día adicional por cada nuevo trienio que cumplas a partir del 8º inclusive.



Los días de permiso se pueden disfrutar hasta el día 31 de enero del año siguiente y pueden disfrutarse junto con días de vacaciones, sin interrupción.

En STAJ seguimos reclamado la devolución de los tres días de asuntos propios que nos quitaron y tenemos pendiente un acuerdo con el Ministerio por el que se comprometió a modificar la LOPJ para devolvernos esos 9 días de asuntos propios.



INTERINOS: Si eres interino te corresponden los proporcionales al tiempo trabajado y el redondeo es siempre a tu favor. OJO: te interesa cogerlos antes de cesar porque no te los pagarán a no ser que tu Secretario certifique que no pudiste disfrutarlos por necesidades del servicio.

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OTROS PERMISOS Y LICENCIAS



Otros supuestos


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Grados de parentesco

1º) Padres, suegros, hijos, yernos o nueras.
2º) Abuelos, Hermanos, Cuñados, Nietos
3º) Bisabuelos, tíos, sobrinos, biznietos
4º)  Primos